¿USCIS ya no da la residencia desde EE.UU.? La verdad

USCIS emitió un memorando en 2026 sobre el ajuste de estatus. Le explicamos qué dice realmente, a quién afecta y qué hacer si tiene un caso pendiente.

por: Shernette G. Noyes de Girón, JD, LL.M.

8/10/20267 min leer

Última actualización: 10 de agosto de 2026 · Revisado por Shernette G. Noyes de Girón, JD, LL.M., abogada de inmigración con licencia en Connecticut

Si usted tiene una solicitud de residencia pendiente, o estaba a punto de presentarla, es probable que en las últimas semanas haya visto titulares alarmantes. "Ya no dan green cards desde adentro." "Tiene que salir del país." "USCIS solo aprobará casos extraordinarios."

Entendemos el miedo. En nuestra oficina en Stratford hemos recibido decenas de llamadas de familias en Bridgeport, New Haven y todo Connecticut haciendo la misma pregunta: ¿perdí mi oportunidad?

La respuesta corta es no. Pero la respuesta completa es más importante, y merece que se la expliquemos con calma y sin exageraciones —ni para asustarlo, ni para tranquilizarlo falsamente.

Qué pasó exactamente

El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) emitió un memorando de política identificado como PM-602-0199. Su título, traducido, dice que el ajuste de estatus es "una cuestión de discreción y gracia administrativa, y un alivio extraordinario que permite a los solicitantes prescindir del proceso ordinario de visa consular".

Al día siguiente, el 22 de mayo, USCIS acompañó el memorando con un comunicado de prensa. Ese comunicado declaró que la agencia otorgaría el ajuste de estatus "solo en circunstancias extraordinarias". Un vocero de la agencia dijo a la prensa que, de ahí en adelante, una persona que esté temporalmente en Estados Unidos y quiera una green card debería regresar a su país a solicitarla.

Esos titulares recorrieron el país en cuestión de horas.

Y aquí está la parte que casi nadie le contó

La frase "solo en circunstancias extraordinarias" no aparece en el memorando. Aparece en el comunicado de prensa.

Esa distinción no es un tecnicismo. Es la diferencia entre una regla y un titular.

Lo que el memorando realmente instruye a los oficiales es que evalúen cada solicitud caso por caso, considerando la totalidad de las circunstancias. No elimina el ajuste de estatus. No lo prohíbe para ninguna categoría. No crea requisitos nuevos de elegibilidad. No exige que todos procesen por consulado.

El 29 de mayo —una semana después— el Departamento de Seguridad Nacional aclaró públicamente al New York Times que la política no es un cambio general, y que los oficiales de inmigración decidirán individualmente si un solicitante debe salir del país. Un funcionario de alto nivel de la Casa Blanca describió la guía como una medida de orden administrativo más que un cambio mayor de política.

El ajuste de estatus sigue siendo una vía legal autorizada por el Congreso en la Sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Ese estatuto no cambió. Ninguna ley cambió.

Entonces, ¿esto no cambia nada?

No. Sí cambia algo, y sería deshonesto decirle lo contrario.

Lo que cambió no es quién califica. Lo que cambió es cuánto tiene que demostrar quien califica.

El ajuste de estatus siempre fue discrecional en la ley. Un oficial siempre pudo negar un caso aunque el solicitante cumpliera todos los requisitos técnicos. Lo que hace el memorando es reafirmar esa facultad con fuerza y señalar que USCIS aplicará ese escrutinio de manera mucho más activa, particularmente en casos donde la conducta del solicitante parece inconsistente con el propósito de su admisión temporal.

En palabras simples: ser elegible ya no es suficiente. Ahora hay que construir el caso.

El memorando también confirma que, cuando un caso se niega por razones discrecionales, el oficial debe emitir una explicación escrita detallando los factores positivos y negativos que consideró.

A quién se le apretó más el tornillo

El escrutinio reforzado apunta especialmente a personas cuya historia migratoria sugiere que usaron una entrada temporal como puerta de entrada a la residencia permanente. Por ejemplo:

  • Quien entró con visa de turista o estudiante y se quedó después de que venció.

  • Quien tiene violaciones repetidas de las leyes de inmigración.

  • Quien entró con una visa de "intención única" (turista B-1/B-2, estudiante F-1, intercambio J-1) y solicitó residencia poco después de llegar.

Las personas con visas de doble intención —como H-1B o L-1— están mejor posicionadas, porque esas categorías ya contemplan legalmente la posibilidad de buscar residencia permanente. Pero tampoco son inmunes.

Categorías que el memorando expresamente no toca

Esto es importante y casi nadie lo ha explicado en español.

El memorando reconoce de manera expresa que ciertas categorías de ajuste no son discrecionales y, por lo tanto, quedan fuera de su marco. Entre ellas:

  • Autopeticiones bajo VAWA, para sobrevivientes de violencia doméstica que solicitan por cuenta propia.

  • Ajustes basados en asilo bajo la Sección 209 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Si su caso cae en alguna de estas vías, el escrutinio discrecional reforzado del memorando no está dirigido a usted. Es una distinción legal concreta, no un consuelo.

Y quién sigue estando en terreno sólido

Si usted está casado con un ciudadano estadounidense, entró legalmente con inspección, no tiene antecedentes penales y no tiene violaciones migratorias significativas más allá de haberse quedado más tiempo del autorizado, su perfil sigue siendo de los más fuertes tanto bajo el marco anterior como bajo el nuevo.

Recuerde este dato para poner las cosas en perspectiva: desde 1980, más de la mitad de todos los residentes permanentes legales de este país ajustaron su estatus desde dentro de Estados Unidos. Solo en el año fiscal 2024 fueron cerca de 800,000 personas. Eso no se desmantela con un memorando.

Qué debe hacer usted ahora

Si ya tiene un I-485 pendiente

  1. No retire su solicitud. Retirarla no lo protege de nada y le hace perder su lugar, su permiso de trabajo y posiblemente su elegibilidad.

  2. No viaje fuera del país sin hablar antes con un abogado. Salir de Estados Unidos con ciertos antecedentes puede activar castigos de entrada de 3 o 10 años.

  3. Prepárese para más preguntas en la entrevista. Ya se está viendo un interrogatorio más profundo sobre la intención al momento de entrar al país.

  4. Mantenga su dirección actualizada con USCIS y responda cualquier notificación de inmediato.

Si todavía no ha presentado

Aquí es donde la diferencia entre un caso bien armado y uno presentado a la ligera se volvió enorme. Empiece a reunir desde ya la evidencia de sus factores positivos, porque ahora esos factores son el corazón del caso:

  • Declaraciones de impuestos de todos los años que ha trabajado.

  • Historial de empleo y cartas de empleadores.

  • Evidencia de lazos familiares en Estados Unidos, especialmente familiares ciudadanos o residentes.

  • Tiempo de residencia continua en el país.

  • Participación comunitaria: iglesia, escuela de los hijos, voluntariado, organizaciones.

  • Cualquier evidencia de dificultad seria que enfrentaría su familia si usted tuviera que salir.

Un caso que se anticipa a los factores discrecionales y los aborda de frente está en mucha mejor posición que uno que solo cumple los requisitos mínimos y espera lo mejor.

Si estaba pensando hacerlo usted mismo

Le decimos esto con franqueza: llenar los formularios nunca fue lo difícil. Antes, un caso limpio podía salir adelante con papeleo correcto. Hoy, la presentación, la narrativa y la evidencia de respaldo pesan de una forma que no pesaban hace un año. Este es el peor momento en mucho tiempo para presentar un caso sin asesoría.

¿Y el proceso consular? ¿Es mejor ahora?

Para algunas personas, sí. Para otras, sería un error grave.

Salir de Estados Unidos para procesar la visa en un consulado puede activar el castigo por presencia ilegal: tres años de prohibición de entrada si acumuló más de 180 días de presencia ilegal, y diez años si acumuló un año o más. Ese castigo se activa al salir. Es decir, alguien puede irse creyendo que hace lo correcto y quedar atrapado fuera del país durante una década.

Existe una herramienta para esto: el perdón provisional I-601A, que permite pedir el perdón antes de salir del país. Pero requiere demostrar sufrimiento extremo a un cónyuge o padre ciudadano o residente, y no todo el mundo califica.

La decisión entre ajustar estatus dentro del país o procesar por consulado nunca debe tomarse sin un análisis individual. En el clima actual, tomarla mal puede costar años de separación familiar.

Preguntas frecuentes

¿Es cierto que ahora tengo que salir del país para pedir la residencia?

No, no es cierto como regla general. El memorando no exige el proceso consular ni prohíbe el ajuste de estatus. DHS aclaró públicamente que la decisión es caso por caso. Sin embargo, algunos oficiales pueden considerar que el proceso consular era la vía apropiada en casos individuales, por lo que la manera en que se presenta su solicitud importa más que antes.

¿Este memorando afecta mi caso que ya está pendiente?

Sí. El memorando aplica a solicitudes pendientes y futuras. Eso no significa que su caso vaya a ser negado, sino que será evaluado bajo un escrutinio discrecional más activo.

¿Debo retirar mi solicitud y volver a empezar?

Casi nunca es buena idea. Retirar una solicitud pendiente le hace perder su lugar en la fila y cualquier beneficio asociado, como el permiso de trabajo, sin protegerlo de nada. Consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión de este tipo.

¿Un tribunal ha bloqueado este memorando?

No. Hasta la fecha de esta actualización, el memorando continúa vigente y aplicándose. Múltiples organizaciones han solicitado formalmente su rescisión y se anticipan demandas en tribunales federales, pero al momento de escribir esto ninguna orden judicial lo ha suspendido. Actualizaremos esta página conforme cambie la situación.

Si estoy casado con un ciudadano estadounidense, ¿sigo calificando?

Sí, el matrimonio con un ciudadano estadounidense sigue siendo una de las bases más sólidas para el ajuste de estatus. Lo que cambió es cuánta evidencia de factores positivos conviene presentar desde el inicio.

Hablemos de su caso específico

Ningún artículo puede decirle qué va a pasar con su caso, porque su caso depende de detalles que solo se ven al revisarlo: cómo entró al país, cuánto tiempo lleva aquí, quién puede pedirlo, qué hay en su historial.

Somos un despacho de inmigrantes para inmigrantes. Atendemos a familias en Stratford, Bridgeport, New Haven, Stamford y en todo Connecticut, en su idioma y sin rodeos. Si tiene un caso pendiente o estaba por presentarlo, este es el momento de que alguien lo revise con ojos de abogado.

Agende una consulta confidencial con nuestro equipo y hablemos de dónde está parado realmente.

Aviso legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. La ley y las políticas de inmigración cambian con frecuencia y la aplicación de PM-602-0199 sigue en desarrollo. Para orientación sobre su situación particular, consulte con un abogado de inmigración con licencia.